La normativa actualmente vigente establece que:
• Sólo es obligatorio el etiquetado específico, indicando que puede contener organismos modificados genéticamente (OMGs), cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN modificado por la manipulacion genética o las proteinas procedentes de este ADN modificado.
• Queda excluido de la obligatoriedad en el etiquetaje todos aquellos alimentos donde no pueda encontrarse el ADN y/o las proteinas extrañas, aunque utilicen en su composición componentes provenientes de OMGs como lecitinas, y aceites y grasas vegetales.
Quedan expresamente excluidos del etiquetado obligatorio los componentes de alimentos, aunque estos procedan de OMGs, que sean clasificados en la industria alimentaria como aditivos de alimentos, saborizantes de alimentos y disolventes utilizados en la industria del procesado de alimentos.
En la práctica, esta normativa deja fuera de la obligatoriedad del etiquetado aproximadamente al 90% de los alimentos comerciales que contienen OMGs o componentes de OMGs.
para mas información sobre los productos trasngénicos en España puedes visitar el siguiente enlace
http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/gu-a-roja-y-verde.pdf